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Accidentes de trabajo · ART
Te accidentaste trabajando. Esto es lo que te corresponde.
Te acompañamos desde el alta hasta la Comisión Médica para que tu porcentaje de incapacidad sea el que corresponde, sin juicio cuando se puede. Acá tenés qué hacer según el momento en que estás y herramientas para hacer la cuenta.
La ART no te va a avisar si te falta algo. El porcentaje de incapacidad se decide con lo que está en tu historia clínica y en tus estudios: si una lesión no aparece ahí, para el sistema no existe. Por eso lo que hacés antes de la Comisión Médica pesa más que lo que hacés después.
¿En qué momento estás?
Cada etapa tiene algo distinto para hacer. Buscá la tuya:
Lo que hagas ahora define tu porcentaje
Pedí por escrito que te hagan los estudios de todas las partes que te duelen, y guardá cada constancia. Lo que no queda en la historia clínica, después no existe.
Qué pedirle a tu ART antes del alta →El momento de revisar todo
Si te quedó una secuela, la ART tiene que iniciar el trámite ante la Comisión Médica. Si te dieron el alta «sin incapacidad» y no estás de acuerdo, el trámite lo podés iniciar vos.
Estimá cuánto vale tu lesión →La audiencia es donde se decide el porcentaje
Llegar con tus estudios ordenados y un médico de tu lado que revise lo que dice la ART cambia el resultado. Tenés que ir con abogado.
Contanos tu caso antes de la audiencia →Revisá que la cuenta esté bien
Fijate qué porcentaje te pusieron, si está aplicado el piso de tu semestre y si tu ingreso base está bien actualizado. Si no estás de acuerdo, hay un plazo corto para discutirlo.
Calculá cuánto vale tu porcentaje →Qué te corresponde
Si el accidente o la enfermedad te dejó una secuela permanente, la ART te tiene que pagar una indemnización en un solo pago. Se calcula con tu porcentaje de incapacidad, tu ingreso base y tu edad, y nunca puede ser menos que el piso mínimo.
para accidentes desde el 1/9/2026
Si el accidente fue en el lugar de trabajo, o es una enfermedad laboral, se suma un 20% adicional. Y mientras estuviste de licencia por el accidente, tenías que seguir cobrando tu sueldo.
Hacé la cuenta con tus datos
Son herramientas gratuitas y no piden tu nombre. Elegí según lo que ya tengas:
Notas por lesión: Lesión de menisco · Ligamentos de rodilla · Fractura de muñeca.
Cómo trabajamos
Lo que nos preguntan siempre
¿Necesito abogado para ir a la Comisión Médica?
Sí. Para el trámite ante la Comisión Médica tenés que ir con abogado sí o sí: lo exige la ley. Puede ser uno que elijas vos o uno gratuito del sistema.
¿Tengo que hacerle juicio a la ART?
En la mayoría de los casos, no. El reclamo empieza y se resuelve en la Comisión Médica, que es un trámite administrativo. Lo que importa es llegar bien preparado: con los estudios que muestran la lesión y un médico de tu lado que revise lo que dice la ART.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
En general, dos años. El plazo se cuenta según el caso (desde el alta, desde que la ART debía pagar o desde que te diste cuenta de la enfermedad), así que si pasó bastante tiempo conviene que lo miremos con tus papeles antes de descartarlo.
Me dieron el alta y sigo con dolor. ¿Puedo reclamar?
Sí, si hay una lesión que se vea en un estudio. La tabla oficial que usa la Comisión Médica no le da puntos al dolor solo. Por eso conviene pedir la resonancia o el estudio que corresponda antes del alta.
Fue yendo o volviendo del trabajo. ¿Me cubre la ART?
Sí. El accidente en el trayecto entre tu casa y el trabajo está cubierto. La única diferencia es que no se suma el 20% adicional que tienen los accidentes en el lugar de trabajo. Si fue un choque, además puede haber un reclamo al seguro del otro vehículo.
¿Cuánto me van a pagar?
Depende de tres cosas: el porcentaje de incapacidad que te fije la Comisión Médica, tu ingreso base (el promedio de tu último año de sueldos, actualizado) y tu edad. Nunca puede ser menos que el piso mínimo: hoy, $1.143.541 por cada punto para accidentes desde el 1/9/2026. Con las calculadoras de esta página podés estimarlo.
Lo que dicen quienes ya pasaron por acá
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Quién lleva tu caso
Trabajé diez años del otro lado del mostrador
Soy María Celeste Caraballo. Antes de tener mi estudio trabajé adentro de compañías de seguros y de ART: sé cómo se arma una liquidación y qué argumentos se usan para bajar un reclamo, porque los vi desde adentro. Hoy uso eso para el otro lado.
Abogada · CPACF Tomo 130, Folio 888
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De dónde sale todo esto. Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (prestaciones, art. 6 contingencias in itinere, art. 44 prescripción). Ley 26.773, art. 3 (20% adicional). Ley 27.348 (Comisiones Médicas y patrocinio letrado obligatorio). Decreto 549/2025 (tabla de evaluación de incapacidades). Resolución SRT 39/2026 (pisos mínimos desde el 1/9/2026). Resolución SRT 5/2026 (formulario del trámite).
Esta página es informativa. Los montos son estimaciones aproximadas, pueden contener errores y nunca reemplazan la consulta con un profesional que revise tu caso concreto.

