Sucesiones · CABA y Provincia de Buenos Aires

Qué se paga
en una sucesión,
a quién y cuándo

Son cinco etapas y tres cosas que se pagan. Ninguna se paga toda junta, y la más cara no se paga al empezar. Acá está el recorrido completo, y al final el presupuesto que te damos.

01

Al Estado

Tasas, sellados y publicaciones. No lo cobra el abogado: se paga igual con cualquier profesional y va con comprobante. Lo más caro no se paga al empezar, sino cuando se inscriben los bienes.

02

Al abogado

Se presupuestan inicialmente por cada profesional. La ley de aranceles fija un mínimo y los regula el juzgado. Se devengan por etapas, a medida que el expediente avanza, así que tampoco se pagan todos juntos al principio.

03

Lo que no entra

Las deudas de los bienes —patentes, impuestos, expensas—, las partidas que falten y la escritura de cesión, si algún heredero cede su parte. Son costos de los bienes, no del juicio, y deben regularizarse.

Y un dato que cambia todo el cálculo: casi todo se liquida sobre la valuación fiscal de los bienes, no sobre lo que valen en el mercado. Es bastante más baja, y por eso el número suele ser bastante menor de lo que la gente supone.

Cuánto es cada cosa en tu caso va en el presupuesto, con el importe al lado de cada concepto y la norma que lo fija. Te lo damos por escrito, antes de que decidas nada — mirá cómo es.

El proceso, de principio a fin

Son cinco etapas.
Siempre las mismas y en este orden.

Una sucesión asusta porque nadie te dice cuántos pasos tiene. Tocá en cuál estás y vas a ver qué ya pasó, qué falta y qué se paga en cada tramo.

  1. 1

    Se abre la sucesión

    Se presenta el escrito de inicio ante el juzgado

    El juzgado lo define el último domicilio del causante, no dónde viven los herederos ni dónde están los bienes. Por eso el comprobante de domicilio es de los papeles que más frenan un inicio, y es el primero que pedimos.

    Acá se paga El bono de derecho fijo, el edicto y los tres oficios previos. Importes fijos, no dependen del valor de los bienes.
    Qué documentación hace falta
    • DNI de todos los herederos, frente y dorso
    • Partida de defunción del causante, actualizada
    • Partida de matrimonio
    • Partida de nacimiento de cada hijo
    • Constancia de CUIL o CUIT de cada heredero
    • Comprobante del último domicilio
    • Títulos de los bienes
    • Testamento, si existe

    Si falta una partida, la ayudamos a buscar. No hace falta tenerlo todo para la primera consulta.

  2. 2

    Los tres oficios previos

    Se revisa que no haya otra sucesión ni un testamento

    Antes de seguir, el expediente pregunta tres cosas: si ya hay otra sucesión abierta por el mismo causante, si dejó un testamento ológrafo y si hizo alguno por escritura pública.

    • Registro de Juicios Universales¿Hay otra sucesión abierta?
    • Registro de Instrumentos Privados¿Dejó un testamento ológrafo?
    • Registro de Actos de Última Voluntad¿Hizo testamento por escritura?

    Se piden juntos y se esperan juntos. Es la etapa que más depende de los organismos y menos del estudio.

  3. 3

    El edicto en el Boletín Oficial

    Se publica para que aparezca cualquier otro heredero

    Es un aviso público de que la sucesión está abierta, para que cualquier persona que se considere con derecho pueda presentarse. Se publica por un día.

    Art. 2340 del Código Civil y Comercial

  4. 4

    La declaratoria de herederos

    El juzgado dice quiénes son los herederos

    Es la resolución que reconoce quién hereda. A partir de acá los bienes se pueden inscribir. Mucha gente cree que con esto termina la sucesión: falta la etapa 5, que es la que convierte el papel en un título a tu nombre.

  5. 5

    La inscripción de los bienes

    El auto, la casa y las cuentas pasan a tu nombre

    Cada bien se inscribe en su registro: el automotor en el Registro Seccional, los inmuebles en el Registro de la Propiedad.

    Acá se paga La tasa de justicia sobre la valuación fiscal de los bienes, más el arancel de inscripción de cada registro.

    La sucesión que se abre es una sola y alcanza a todo el patrimonio. Si hoy sólo se inscribe el auto, los inmuebles no requieren empezar de nuevo: se inscriben cuando ustedes decidan, y ahí se liquida la tasa de esos bienes.

No figuran plazos en meses a propósito. Los tiempos dependen del juzgado, del Boletín Oficial y de los registros, y ningún profesional serio puede comprometerlos. Lo que sí es siempre igual es el orden.

Lo que te llega

Cuánto cuesta tu sucesión
va acá adentro

Cuatro páginas, un solo número final y cada gasto con la norma que lo fija al lado. Es el documento que mandamos, no un folleto. Así se ve:

Estudio Jurídico Llave Legal Dra. María Celeste Caraballo · T° 130 F° 888 CPACF Riobamba 429, piso 15 — C1025AAI, CABA +54 9 11 4023-6247 · contacto@llavelegal.com

Presupuesto de honorarios y gastos

Sucesión e inscripción
de los bienes

Todo lo que cuesta abrir la sucesión, llegar a la declaratoria de herederos y dejar los bienes inscriptos. Un solo número, sin sorpresas al final.

ParaNombre del heredero
CausanteVínculo
Fecha00 de mes de 2026

Total, todo incluido

$0.000.000

Honorarios profesionales y gastos del proceso. No hay un segundo presupuesto de gastos escondido detrás de este.

Lo primero, información importante a tener en cuenta:

  1. La deuda de patentes del auto no está incluida. Sin libre deuda no hay inscripción posible, y hasta que no pidamos el informe no sabemos cuánto es.
  2. Los inmuebles quedan afuera de este presupuesto, tal como pediste. La sucesión se abre igual y los alcanza, pero inscribirlos después tiene su propio costo.
  3. Dos de los gastos se mueven con la valuación. Lo confirmamos con el título antes de empezar.

LLAVE LEGAL1 / 4

Página 1 — el total, todo incluido

En qué se va ese dinero

Esto no lo cobra el estudio: son aranceles, tasas y publicaciones que se pagan a organismos, con comprobante. Los ponemos a la vista para que sepas exactamente qué parte es trabajo profesional y qué parte es costo del sistema.

Gastos de la primera etapa

ConceptoImporte
Bono de derecho fijo del CPACFLey 23.187, art. 51 inc. d$00.000
Edicto en el Boletín Oficial, un díaArt. 2340 del Código Civil y Comercial$0.000
Oficio al Registro de Juicios UniversalesArchivo General de la CSJN, Acordada 17/2025$0.000
Oficio al Registro de Instrumentos PrivadosCPACF — testamentos ológrafos$00.000
Oficio al Registro de Actos de Última VoluntadColegio de Escribanos de la Ciudad$00.000
Subtotal$000.000

Gastos de la segunda etapa

ConceptoImporte
Tasa de justicia sobre la valuaciónLey 23.898, arts. 3 inc. c y 9 inc. d. Se paga recién al inscribir$000.000
Arancel de inscripción del automotorDNRPA, Arancel N° 27. Incluye título y cédula nuevos$00.000
Informe y certificado de dominioSolicitud Tipo 08 y Formulario 13$0.000
Subtotal$000.000
Gastos del proceso$000.000
Honorarios profesionales del estudio$0.000.000
Total del presupuesto$0.000.000

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Página 3 — cada gasto, con su norma

Los importes están tapados a propósito: los de un presupuesto son los de un caso concreto, y los honorarios no se publican. El tuyo llega con todos los números a la vista.

  • 1 El total, todo incluido, y lo que no está incluido
  • 2 Qué incluye y qué no, y cómo se paga por etapas
  • 3 En qué se va ese dinero, gasto por gasto y norma por norma
  • 4 Qué documentación hace falta y las condiciones
Quiero saber cuánto me sale mi sucesión

Mandanos una foto de lo que tengas. Te contesta el estudio, no un bot.

Cómo seguimos

Del primer mensaje
al presupuesto, en tres pasos

  1. 01

    Nos mandás lo que tengas

    Una foto de la partida de defunción, del título del auto, de una boleta del inmueble. No hace falta que esté ordenado ni completo: si falta algo, te decimos qué y dónde se pide.

  2. 02

    Verificamos la valuación y el acervo

    Buscamos la valuación fiscal real de cada bien, revisamos las partidas y el último domicilio, y miramos si el caso es un sucesorio simple o tiene algo que lo complique. Eso cambia el número, y conviene saberlo antes y no después.

  3. 03

    Te llega el presupuesto completo

    Las cuatro páginas que viste arriba, con tus números. Honorarios y gastos en un solo documento, y los gastos detallados uno por uno.

  • No hay un segundo presupuesto de gastos atrás del primero.
  • Se paga por etapas, y los gastos de cada etapa se cubren con el primer pago de esa etapa, para que el expediente no se frene.
  • Si un organismo actualiza su arancel antes del pago de esa etapa, se ajusta sólo esa diferencia y con comprobante. Los honorarios no se tocan.
  • Cada pago se factura y cada gasto se rinde con su comprobante.
  • El presupuesto tiene 30 días de validez, y mientras tanto no te compromete a nada.

Quién va a llevar tu sucesión

Nos involucramos
en cada expediente

Soy María Celeste Caraballo. Una sucesión rara vez se traba por el derecho: se traba por una partida que falta, un oficio que nadie contestó o un domicilio que nadie verificó. Por eso cerramos la carpeta antes de presentar, y te contamos cómo va el expediente también cuando no hay novedades.

CPACF · Tomo 130, Folio 888 · Universidad Nacional de La Matanza

5,0 en Google

Fue siempre clara, profesional y muy comprometida con mi caso. Se ocupó de absolutamente todo el proceso, me mantuvo informado en cada instancia.

Joel C.

Desde el primer momento me brindó tranquilidad. Destaco su rapidez, responsabilidad y la confianza que transmite. Totalmente recomendable.

Claudia L.

Excelente profesional. Llevó mi caso con total seriedad, compromiso y profesionalismo, y logró resolverlo con éxito.

Mauro S.

Contanos qué bienes hay

Con eso te decimos qué hay que hacer, en qué orden, y te armamos el presupuesto completo con la valuación verificada.

Quiero saber cuánto me sale mi sucesión

Mirarte el caso y decirte qué vemos no tiene costo.

Lo que nos preguntan siempre

¿Cuánto cuesta una sucesión?

Depende de tres cosas: dónde vivía la persona que falleció, qué bienes dejó y cómo están valuados fiscalmente. Esas tres definen la tasa de justicia y la escala arancelaria que se aplica, así que sin verificarlas cualquier número es un invento. Lo que sí es igual en todos los casos es la estructura: los gastos fijos del inicio, la tasa de justicia que se paga recién al inscribir, y el honorario que fija la ley de aranceles y regula el juzgado. Te armamos el presupuesto completo con tus números, por escrito, antes de que decidas nada.

¿Por qué no hay una calculadora en esta página?

Porque el resultado sería un número que no sirve. La valuación fiscal casi nadie la tiene a mano y la mayoría carga el valor de mercado, que es varias veces más alto; y el honorario lo regula el juzgado dentro de una escala, no una fórmula. Preferimos explicarte cómo se compone el costo y darte el número real cuando verificamos los bienes, que es lo que hacemos antes de presupuestar.

¿Se calcula sobre lo que vale la propiedad?

No, y es el punto donde más gente se equivoca. Todo se liquida sobre la valuación fiscal, que es sensiblemente inferior al valor de mercado. La tasa de justicia se calcula sobre la valuación fiscal sin ningún incremento en las dos jurisdicciones. Para regular honorarios, en la Justicia Nacional los inmuebles se computan por su valuación fiscal más un 50%, por el artículo 23 de la Ley 27.423. La encontrás en ARBA si el inmueble está en Provincia, o en AGIP si está en la Ciudad, y también figura en la boleta del impuesto inmobiliario o de ABL.

¿Y si vamos a vender el inmueble?

Mientras la venta no se instrumente dentro del expediente, la base sigue siendo la valuación fiscal. Si la venta se hace en el juicio sucesorio, o si consta en el expediente una tasación o una estimación por un valor superior, la base pasa a ser ese valor por imperio de la norma. Es una diferencia grande y conviene tenerla clara antes de decidir cómo se instrumenta.

Si es la casa familiar y es el único inmueble, ¿cambia algo?

En la Provincia de Buenos Aires sí: el artículo 35 de la Ley 14.967 manda aplicar el mínimo de la escala cuando el único bien es el inmueble que fue asiento del hogar familiar.

¿Hay que afrontar algo importante para iniciarla?

El costo estatal más alto es la tasa de justicia, y la ley no la exige al inicio: se abona al solicitar la inscripción, por el artículo 9° de la Ley 23.898 en la Justicia Nacional y el artículo 337 inciso f) del Código Fiscal en la Provincia. Para arrancar sólo se afrontan el bono de derecho fijo, la publicación del edicto y los oficios previos, que no dependen del valor de los bienes: son el mismo importe en una sucesión chica que en una grande.

¿Encarece si somos varios herederos?

Las tasas y los aranceles no cambian: se liquidan sobre el patrimonio, no por cabeza. Y el trámite no se multiplica mientras un solo abogado represente a todos los herederos. Lo que sí complica un expediente es que los herederos no estén de acuerdo entre sí, porque ahí deja de ser un sucesorio simple.

¿Qué pasa si hay bienes en otra provincia?

La sucesión que se abre es una sola y alcanza a todo el patrimonio. Si hoy se inscribe un solo bien, los demás no requieren iniciar nada de nuevo: se inscriben cuando los herederos lo decidan, y en ese momento se liquida la tasa que corresponda a esos bienes.

¿Cuánto demora?

Los tiempos dependen del juzgado, del Boletín Oficial y de los registros, no del estudio, y ningún profesional serio puede comprometerlos. Lo que sí asumimos es que ninguna etapa se demore por un escrito sin presentar. Lo que es siempre igual es el orden: escrito de inicio, oficios previos, edicto, declaratoria de herederos e inscripción.

Sucesión

El camino completo,
de principio a fin

Una sucesión asusta porque nadie te dice cuántos pasos tiene. Son cinco. Tocá en cuál estás y vas a ver qué ya pasó, qué falta y qué conviene ir juntando.

¿En qué etapa estás?
  1. El juzgado que interviene lo define el último domicilio del causante, no dónde viven los herederos ni dónde están los bienes. Por eso el comprobante de domicilio es de los papeles que más frenan un inicio.

    Para esta etapa necesitás

    • Partida de defunción
    • Partida de matrimonio
    • Partidas de nacimiento de los hijos
    • DNI de todos los herederos
    • CUIL o CUIT de cada uno
    • Comprobante del último domicilio
    • Testamento, si existe
  2. Antes de seguir, el expediente pregunta tres cosas: si ya hay otra sucesión abierta por el mismo causante, si dejó un testamento ológrafo y si hizo alguno por escritura pública.

    • Registro de Juicios Universales¿Hay otra sucesión abierta?
    • Registro de Instrumentos Privados¿Dejó un testamento ológrafo?
    • Registro de Actos de Última Voluntad¿Hizo testamento por escritura?

    Se piden juntos y se esperan juntos. Es la etapa que más depende de los organismos y menos del estudio.

  3. Es un aviso público de que la sucesión está abierta. Sirve para que cualquier persona que se considere con derecho pueda presentarse. Se publica por un día.

    Art. 2340 del Código Civil y Comercial

  4. Es la resolución que reconoce quién hereda. A partir de acá los bienes se pueden inscribir a nombre de los herederos. Mucha gente cree que con esto termina la sucesión: falta la etapa 5, que es la que convierte el papel en un título a tu nombre.

  5. Cada bien se inscribe en su registro: el automotor en el Registro Seccional, los inmuebles en el Registro de la Propiedad. Es la etapa donde aparece la tasa de justicia, que se calcula sobre la valuación de los bienes y se paga recién acá.

    Un dato que conviene saber desde el día uno: la sucesión que se abre es una sola y alcanza a todo el patrimonio. Si hoy solo se inscribe el auto, los inmuebles no requieren empezar de nuevo — se inscriben cuando ustedes decidan.

5,0 en Google

Lo que dicen los que ya pasaron por acá

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María Celeste Caraballo, abogada del Estudio Llave Legal

Quién va a llevar tu sucesión

Nos involucramos
en cada expediente

Soy María Celeste Caraballo. Una sucesión rara vez se traba por el derecho: se traba por una partida que falta, un oficio que nadie contestó o un domicilio que nadie verificó. Por eso cerramos la carpeta antes de presentar, y te contamos cómo va el expediente también cuando no hay novedades.

CPACF · Tomo 130, Folio 888 · Universidad Nacional de La Matanza

Sucesión · el qué y el cómo

Tres cosas que casi nadie te explica

Ninguna es un detalle. Las tres cambian cuánto cuesta la sucesión y en qué momento hay que poner la plata.

01

El juzgado lo elige el último domicilio

No lo define dónde viven los herederos ni dónde están los bienes, sino dónde vivía la persona que falleció. Por eso el comprobante de domicilio es de los papeles que más frenan un inicio, y es el primero que pedimos.

02

Se calcula sobre la valuación fiscal

No sobre lo que vale la propiedad. La ley manda tomar la valuación fiscal, que es muy inferior al valor de mercado, y sobre esa base se calculan tanto los honorarios como la tasa de justicia. Es lo que más sorprende a quien nunca hizo una sucesión.

Art. 35 de la Ley 14.967 · Art. 23 de la Ley 27.423

03

La tasa de justicia se paga al final

Es el costo más alto de todos los que fija el Estado, y no se paga al empezar: la ley la difiere hasta el momento de inscribir la declaratoria de herederos. Empezar una sucesión cuesta mucho menos de lo que la gente supone.

Art. 9 de la Ley 23.898 · Art. 337 inc. f) del Código Fiscal

Contanos qué bienes hay

Mandá una foto de lo que tengas a mano: la partida de defunción, el título del auto, una boleta del inmueble. No hace falta que esté ordenado ni completo.

Quiero que miren mi caso

Te decimos qué hay que hacer y en qué orden. El presupuesto se arma en la consulta, con la valuación verificada, y va por escrito.